AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
El ACP 0064/2018-O de 12 de octubre, manifestó: “Sin embargo, como se tiene de los Autos 06 de 29 de noviembre de 2017 y 08 de 27 de julio de 2018, el Juez de garantías, fue más allá de lo que dispuso la SCP 1391/2016-S1, y los términos señalados por la Resolución 4/2016; aspecto que se puede evidenciar de la parte dispositiva de las Resoluciones indicadas supra, cuando se determina ordenar ‘…al INRA la realización de nuevas pericias de campo en el predio Villa Valeria conforme a la normativa agraria vigente y se cumpla lo establecido en el art. 2.IV de la Ley N° 3545’ (sic).
Si bien el Juez de garantías en ejecución de sentencia de acuerdo al art. 17 del CPCo, debe tomar las medidas necesarias para que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se cumplan y ejecuten en la medida de la concesión de tutela; empero, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables -sea demandante o demandado-; en el presente caso, el análisis de la concesión de tutela recayó sobre el último acto procesal en sede de la jurisdicción agroambiental, siendo éste el momento procesal sometido a examen del control tutelar, es sobre el mismo que se pronunció la SCP 1391/2016-S1, por lo que su determinación, no puede ser modificada en su alcance, en el caso concreto ampliando la tutela constitucional en etapa de ejecución, aspecto que sin duda merece pronunciamiento favorable respecto a la queja de sobrecumplimiento”.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR