AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O

Fecha: 30-Jul-2019

III.2.  El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables

El ACP 0064/2018-O de 12 de octubre, manifestó: “Sin embargo, como se tiene de los Autos 06 de 29 de noviembre de 2017 y 08 de 27 de julio de 2018, el Juez de garantías, fue más allá de lo que dispuso la SCP 1391/2016-S1, y los términos señalados por la Resolución 4/2016; aspecto que se puede evidenciar de la parte dispositiva de las Resoluciones indicadas supra, cuando se determina ordenar ‘…al INRA la realización de nuevas pericias de campo en el predio Villa Valeria conforme a la normativa agraria vigente y se cumpla lo establecido en el art. 2.IV de la Ley N° 3545’ (sic).

Si bien el Juez de garantías en ejecución de sentencia de acuerdo al art. 17 del CPCo, debe tomar las medidas necesarias para que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, se cumplan y ejecuten en la medida de la concesión de tutela; empero, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables -sea demandante o demandado-; en el presente caso, el análisis de la concesión de tutela recayó sobre el último acto procesal en sede de la jurisdicción agroambiental, siendo éste el momento procesal sometido a examen del control tutelar, es sobre el mismo que se pronunció la SCP 1391/2016-S1, por lo que su determinación, no puede ser modificada en su alcance, en el caso concreto ampliando la tutela constitucional en etapa de ejecución, aspecto que sin duda merece pronunciamiento favorable respecto a la queja de sobrecumplimiento”.