AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
c)
c) Por último, se indicó que las autoridades demandadas: “…de forma arbitraria dieron curso a la excusa formulada mediante una resolución carente de fundamento y sin aplicar la jurisprudencia constitucional en vigor respecto a la normativa aplicable al caso en concreto, lo cual generó la vulneración del derecho al debido proceso que además conllevó, también, la lesión del derecho al juez competente del accionante, pues al declararse arbitrariamente legal la excusa de la Vocal Elena Esther Lowental Claros, su efecto inmediato fue la intervención de otro juzgador quien asumió conocimiento de la causa sin que ello corresponda en derecho, aspecto que sin duda vulnera el derecho al juez competente que se constituye como aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); lo que quiere decir, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, siguiendo su análisis respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016, indicó que los demandados incurrieron en arbitrariedad al dar curso a la excusa presentada por la Exvocal, a través de una resolución carente de fundamento y sin aplicar la jurisprudencia constitucional, que tuvo como efecto inmediato que otro juzgador intervenga en el conocimiento de la causa, sin que ello corresponda en derecho.
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR