AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O

Fecha: 30-Jul-2019

La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente

Como se puede apreciar, la SCP 0013/2007-S2 luego de analizar los datos de la acción de amparo constitucional mencionada, concluyó que el Auto de Vista 198/016, carecía de fundamentación y motivación y que la misma dio lugar a que otro juez intervenga en la causa. Al respecto cabe aclarar que la arbitrariedad a la que aludió dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, no se refiere a la decisión de fondo emitida sobre la excusa de la Exvocal (sobre la legalidad o no de ella), sino a la arbitrariedad en la que se incurrió por haberse tomado una decisión sin fundamentación ni motivación, lo cual adquiere sustento en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, en ellos se aludió a la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como a los presupuestos para ingresar a revisar los mismos; de igual manera, en el título que corresponde al análisis del caso concreto de dicho fallo constitucional, en el que se indicó que: “La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente(el subrayado nos corresponde); lo que quiere decir, que el razonamiento principal o la ratio decidendi por la que se concedió la tutela, fue la falta de fundamentación y motivación de la Resolución cuestionada, última que se tornó en arbitraria justamente por carecer de dichas exigencias, tal como lo precisó la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre.

En tal sentido, la SCP 0013/2017-S2 consideró que el Auto de Vista 198/016 se volvió arbitrario y por ende la decisión asumida, pero sólo por carecer de fundamentación y motivación y no así por haberse declarado legal la excusa de la Exvocal; ya que ello recién será determinado -en uno u otro sentido- luego de efectuarse una correcta fundamentación y motivación que deje pleno convencimiento a las partes del proceso, de que el fallo no es arbitrario, sino que se encuentra sustentado en derecho.