Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-O
Fecha: 30-Jul-2019
incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
Entonces, cuando un juez o tribunal de garantías emite una resolución en la cual determina el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional y en atención al art. 16.II del CPCo, que señala: ‘Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- queja por sobrecumplimiento
- a)
- haber lugar a la queja por incumplimiento
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- III.1.
- incumplimiento en la ejecución antes referida…’, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija
- III.2. El juez o tribunal de garantías, no puede modificar los alcances de la misma en desmedro de los justiciables
- III.3. Análisis de la queja por sobrecumplimiento
- Análisis del caso concreto
- resultan absolutamente carentes de una debida motivación y fundamentación
- debido proceso
- b)
- c)
- La excusa de 10 de junio de 2016 y la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 198/016 de 16 de junio de 2016 y su relación directa con el derecho al Juez competente
- resolución carente de fundamento
- pero por sobre todo por la instancia que resuelve la misma interpretando los numerales 6 y 9 del art. 316 del CPP
- CONFIRMAR