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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2

    Fecha: 15-Jul-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
    • II.
    • V.
    • el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
    • principio de verdad material
    • no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
    • principio de justicia material
    • como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
    • III.2.
    • asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
    • Toda persona tiene derecho a la libertad
    • Nadie podrá ser
    • para que una restricción al derecho a la libertad
    • por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
    • Fragmento 24
    • sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
    • providencia de 27 de noviembre de 2018
    • gastos de guardería
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia

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