ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante 13 de 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 84 vta. a 86, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso familiar se establece que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de 8 de enero de 2019 presentado por el accionante, fue resuelto por Auto de 4 de febrero de 2019, que declara improcedente el recurso de reposición y deja incólume el decreto de 27 de noviembre de 2018, por haber vencido el termino de los tres días para el pago de la conminatoria y ordena la emisión del mandamiento de apremio, en cuyo mérito, para recoger el mandamiento, debe adjuntar el extracto bancario actualizado del día, de la cuenta aperturada para el pago de asistencia familiar; b) En ese entendido se advierte que, la vida del accionante -quien se encuentra en audiencia- no está en peligro ni se encuentra ilegalmente perseguido; puesto que, él es parte del proceso familiar y realizó actos procesales en su defensa, tampoco está con indebido procesamiento; puesto que, las actuaciones procesales se realizaron dentro la competencia del juez,; no se privó la libertad del solicitante de tutela; ya que, el apremio está condicionado a una actuación de la demandante en el proceso de asistencia familiar -adjuntar el extracto bancario actualizado del día, de la cuenta aperturada para el pago de asistencia familiar-; y, c) El accionante tiene la vía expedita para la interpretación de la legalidad respecto a los gastos extraordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 24
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- providencia de 27 de noviembre de 2018
- gastos de guardería
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia