ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.2
II.2. Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, Felicidad Zarate Brito presentó liquidación total por asistencia familiar, guardería y gastos médicos, en la que como sumatoria total y global consigna, en lo que atañe a deuda por Guardería Nidito Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos [fs. 55 a 57]); previo traslado, mediante memorial presentado el 11 de julio de 2018, el solicitante de tutela, observa facturas y rechaza liquidación (fs. 58 a 61 vta.). Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2018, Felicidad Zarate Brito solicitó la aprobación de la liquidación de pensiones con relación a la guardería, petición que mereció pronunciamiento mediante providencia de 27 de noviembre de 2018, por la que aprobó la liquidación presentada, respecto al pago de guardería y conminó al obligado a cancelar la totalidad de la liquidación de gastos de guardería en la suma de Bs10 500.- al tercer día bajo prevención de librarse mandamiento de apremio (fs. 63 a 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 24
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- providencia de 27 de noviembre de 2018
- gastos de guardería
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia