ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y de petición; debido a que, la autoridad judicial demandada dentro el proceso de asistencia familiar que declaró probada en parte su solicitud de reducción de asistencia familiar, aprobó la liquidación presentada por la parte demandante, solo respecto al pago de guardería, conminándole a cancelar la totalidad del mismo, ordenando se libre el mandamiento de apremio, sometiéndole a un indebido procesamiento; ante lo cual, presentó recurso de reposición contra el decreto que aprobó la liquidación de asistencia familiar por gastos de guardería, que fue declarado improcedente cuando esa forma de resolución es inexistente; por lo que, solicita se ordene su libertad irrestricta, el cese de su procesamiento y persecución indebida y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 24
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- providencia de 27 de noviembre de 2018
- gastos de guardería
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia