ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado

Es decir, el pago de la asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado, no puede posponerse o dilatarse ni condicionarse a plazo o condición alguna, pudiendo acudirse a los medidos compulsivos como el apremio corporal, incluso con autorización de allanamiento, rotura de candados o chapas de puerta; arraigo e hipoteca legal de los bienes que conforman el patrimonio del obligado, embargo y venta judicial, para el cumplimiento a este mandato por la autoridad judicial, es susceptible de responsabilidad funcionaria.

La determinación de las medidas compulsivas para el oportuno suministro de la asistencia familiar, de modo alguno implica la restricción del derecho a impugnar; pues, el obligado puede ejercer el derecho a recurrir o a asumir los medios o recursos idóneos para lograr la revisión de la determinación asumida, sin perjuicio del cumplimiento de la asistencia familiar, cuya liquidación se encuentre aprobada y notificada al obligado. En caso de que la resolución del recurso planteado por el obligado emitido por el Tribunal de apelación, le favorezca de alguna manera, de tal forma que haya diferencia cuantitativa o de cálculo a su favor, ésta debe ser tomada en cuenta por la autoridad judicial a tiempo de substanciar la aprobación de las futuras liquidaciones, reconociendo la diferencia que le favorezca.