ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

gastos de guardería

Es más, en la presente causa el accionante cuestiona la fijación clara, precisa y expresa de los gastos de guardería, en el 50% equivalente a Bs700.-, reclamando que ésta asignación es superior a lo que necesita mensualmente la beneficiaria, aspecto que debe dilucidarse en otro proceso que tendrá como objeto la modificación de asistencia familiar; puesto que, la asistencia familiar es ajustable en proporción a las necesidades de su hija y a los recursos económicos y posibilidades del accionante y la resolución que fija la asistencia familiar no causa estado; por lo que, no puede modificarse en un procedimiento destinado a la aprobación de la liquidación propuesta, que tienen otra finalidad y menos atreves de la presente acción de libertad. 

Por otra parte, en cuanto a la declaratoria de improcedencia del recurso de reposición, y el argumento alegado por el accionante, en sentido que dicha forma de resolución es inexistente, cabe señalar que esa denuncia carece de relevancia constitucional, por no vulnerar ninguno de los derechos alegados como lesionados en la presente acción, por cuanto más allá de la terminología utilizada, lo cierto es que el recurso fue rechazado por la autoridad judicial.

De los razonamientos expuestos precedentemente puede concluirse que contra el impetrante de tutela, la autoridad judicial no cometió un indebido procesamiento, tampoco una ilegal persecución, advirtiéndose que al contrario sus actuaciones estuvieron marcadas en la finalidad de salvaguardar los derechos de la beneficiaria de la asistencia familiar, que en la especie es hija del accionante.