ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0518/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
gastos de guardería
Es más, en la presente causa el accionante cuestiona la fijación clara, precisa y expresa de los gastos de guardería, en el 50% equivalente a Bs700.-, reclamando que ésta asignación es superior a lo que necesita mensualmente la beneficiaria, aspecto que debe dilucidarse en otro proceso que tendrá como objeto la modificación de asistencia familiar; puesto que, la asistencia familiar es ajustable en proporción a las necesidades de su hija y a los recursos económicos y posibilidades del accionante y la resolución que fija la asistencia familiar no causa estado; por lo que, no puede modificarse en un procedimiento destinado a la aprobación de la liquidación propuesta, que tienen otra finalidad y menos atreves de la presente acción de libertad.
Por otra parte, en cuanto a la declaratoria de improcedencia del recurso de reposición, y el argumento alegado por el accionante, en sentido que dicha forma de resolución es inexistente, cabe señalar que esa denuncia carece de relevancia constitucional, por no vulnerar ninguno de los derechos alegados como lesionados en la presente acción, por cuanto más allá de la terminología utilizada, lo cierto es que el recurso fue rechazado por la autoridad judicial.
De los razonamientos expuestos precedentemente puede concluirse que contra el impetrante de tutela, la autoridad judicial no cometió un indebido procesamiento, tampoco una ilegal persecución, advirtiéndose que al contrario sus actuaciones estuvieron marcadas en la finalidad de salvaguardar los derechos de la beneficiaria de la asistencia familiar, que en la especie es hija del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común
- II.
- V.
- el deber de asistencia familiar ha sido constitucionalizado en los siguientes términos
- principio de verdad material
- no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material
- principio de justicia material
- como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social
- III.2.
- asistencia familiar, aprobada por la autoridad judicial y notificada al obligado
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser
- para que una restricción al derecho a la libertad
- por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley
- Fragmento 24
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- providencia de 27 de noviembre de 2018
- gastos de guardería
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia