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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

    Fecha: 15-Jul-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • incidente de nulidad de notificación
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • c)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
    • arbitrariedad
    • los errores o defectos de procedimiento
    • , una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
    • III.2.
    • III.3.  Derecho a la defensa e
    • Fragmento 20
    • principios de especificidad o legalidad
    • )
    • principio de especificad o de legalidad
    • nulidad
    • un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin
    • el juez o tribunal de apelación puede anular obrados de oficio con el fin de sanear el proceso y asegurar el debido proceso
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Auto Interlocutorio 17/18
    • Auto Interlocutorio,
    • REVOCAR
    • MAGISTRADA
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
    • en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
    • Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación
    • admite el disenso con los fallos
    • La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
    • principio de la reserva legal
    • impugnación tardía de las nulidades
    • Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
    • es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
    • es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio.”
    • SCP 1357/2013

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