ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

i)

Francisco León Serrudo, en representación legal de la empresa URRUTIBEHETY Ltda. Compañía de Limpieza Industrial, a través de su abogado expresó: i) De la revisión de antecedentes del proceso contencioso tributario puede concluirse que la notificación a la Administración Tributaria fue cumplida; puesto que, en el expediente se encuentra la diligencia realizada, en el libro de control de notificaciones se halla registrado en la secretaria de sala, del juzgado o tribunal respectivo como manda la norma, y con esa prueba la autoridad judicial emitió el “…Auto de Vista rechazando..” (sic), el incidente de nulidad de notificación; ii) Por regla general la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria; por lo que, no puede atribuirse la facultad de revisión de la valoración de la prueba realizadas por las autoridades competentes, de la misma manera en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria que constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional; iii) La valoración de la prueba en dicho proceso es netamente técnica a través de un perito que presente un informe debe ser analizado por el juez para emitir su fallo; y, iv) Los servidores públicos de la Administración Tributaria, incurrieron en negligencia; puesto que, precluyó el término para la impugnación mediante el recurso de casación.   

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son: i) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales;                   ii) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, vi) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. 

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[4] precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.