ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin

Dicho entendimiento resulta aplicable en el marco del actual régimen de nulidades procesales contenido en el Código Procesal Civil vigente, puesto que si bien es cierto que el art. 105.I del CPC, refiriéndose al principio de especificidad o legalidad, consagra la nulidad expresa al prever que “Ningún acto o trámite será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad”; no es menos evidente que el parágrafo II del citado artículo en examen admite la nulidad implícita o virtual al señalar “II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin…” (las negrillas son agregadas). Consecuentemente, la facultad otorgada a los juzgadores para declarar la nulidad de actos procesales irregulares que vulneran derechos fundamentales, aun cuando no se encuentre expresamente sancionados por norma expresa, resulta compatible con la función estatal de garantizar la vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y en ese marco la garantía del debido proceso previsto reconocido en los art. 115 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14.1 del PIDCP; y el derecho a la defensa, tienen vigencia plena durante el desarrollo de todo el proceso, puesto que la sujeción de los actos del juzgador a la Norma Suprema y al bloque de constitucionalidad, opera respecto de todos y cada uno de sus actos procesales y en ese orden los jueces están compelidos a garantizar la vigencia plena de los derechos y garantías de las personales y en ese marco a declarar la nulidad de actos procesales irregulares llevados a cabo con restricción o supresión de tales garantías y derechos, como son los del debido proceso y el derecho a la defensa, aun cuando no se hallen sancionados con nulidad por norma expresa.