ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

principios de especificidad o legalidad

La nulidad procesal como una especie de sanción procesal se halla regida por principios que se encuentran reconocidos por la norma procesal civil; los mismos a los que se han referido la jurisprudencia constitucional. Así la SC 0731-R/2010[21] de 26 de julio, estableció que los presupuestos para declarar la nulidad son los principios de especificidad o legalidad, en cuyo mérito solo puede declararse la nulidad si esta sanción está expresamente prevista por norma legal; principio de finalidad del acto, por el cual no es posible declarar la nulidad si el acto a pesar de su irregularidad ha cumplido la finalidad a la que estaba destinado; principio de trascendencia, que señala que la nulidad procesal solo puede ser declarada si el acto irregular ha ocasionado un perjuicio serio e irreparable; y el de convalidación, en cuyo mérito no es posible declarar la nulidad si el afectado con el acto irregular lo consiente expresa o tácitamente; asimismo estableció también que un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa; dicho entendimiento fue complementado Fundamento Jurídico III.1 de la SC 0242/2011-R [22] de 16 de marzo, estableciendo que quien pide la nulidad debe ser el agraviado por el acto viciado; además, tiene que verificarse la concurrencia de las siguientes condiciones: