Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 008/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 391 a 393 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- incidente de nulidad de notificación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- los errores o defectos de procedimiento
- , una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o cuando ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa, cuya tutela por vía de amparo procederá siempre y cuando tenga relevancia constitucional.
- III.2.
- III.3. Derecho a la defensa e
- Fragmento 20
- principios de especificidad o legalidad
- )
- principio de especificad o de legalidad
- nulidad
- un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin
- el juez o tribunal de apelación puede anular obrados de oficio con el fin de sanear el proceso y asegurar el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 17/18
- Auto Interlocutorio,
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal
- impugnación tardía de las nulidades
- Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”
- es también evidente que por mandato del art. 15 de la LOJ, los jueces y tribunales de apelación tienen el deber de revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio.”
- SCP 1357/2013