ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Auto Interlocutorio 17/18

Con el propósito de establecer si hubo la lesión de los derechos fundamentales denunciados, es preciso ingresar al análisis del acto lesivo representado por el Auto Interlocutorio 17/18, que resolvió el incidente de nulidad de la notificación realizada el 6 de septiembre de 2017. En ese entendido, el mencionado Auto Interlocutorio identifica los siguientes cuestionamientos formulados en el referido incidente de nulidad: a) Se enteraron de manera extraoficial la devolución del proceso contencioso tributario, en el que, el Oficial de Diligencias procedió a notificarle con el Auto de Vista 18/2017 que resolvió la apelación a la Sentencia 28/17, en el tablero judicial de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ; b) Sin embargo, la copia respectiva no fue puesta en dicho tablero, de acuerdo al seguimiento realizado por funcionarios de GRACO Santa Cruz del SIN, quienes se apersonaron a verificar el 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 26 de septiembre de 2017, constatando que no existían; c) Ante tal situación acudieron a la Unidad de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, con cuya funcionaria verificaron la inexistencia de la copia de ley en el aludido tablero; y, d) El Oficial de Diligencias indicó que las copias habrían sido retiradas por una persona de nombre “Antonio”.  

En base a dichos cuestionamientos, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Interlocutorio 17/18, que rechaza el incidente de nulidad, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Revisados exhaustivamente el expediente, concretamente la diligencia realizada por el Oficial de Diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el informe de dicho funcionario, la notificación con el Auto de Vista 18/2017 fue realizada correctamente, la misma se encuentra inserta en el libro de notificaciones; por lo que, no es evidente el extremo señalado por el incidentista; 2) Por confesión espontanea de los funcionarios de la institución demandada, los mismos se apersonaron a verificar la existencia o no de la copia en el tablero judicial, cuando su obligación era constituirse en estrados judiciales con el fin de verificar el estado de la causa y las actuaciones procesal realizadas, habida cuenta que la Sala Especializada providencia en los plazos procesales fijados, para mayor control se cuenta con la tablilla de sorteo que consigna la fecha de sorteo y la salida del expediente a despacho, es decir, debieron cumplir la carga procesal; 3) El incidente planteado carece de fundamentos jurídicos, pues no se observa la falta de algún requisito formal en la realización de la diligencia en el tablero judicial, tal como especifica el formulario de notificaciones, conforme el Código Procesal Civil (art. 76.I); puesto que, únicamente se puede sancionar de nulidad “la falta de estos requisitos establecidos por la norma antes citada”; 4) No se puede alegar la inexistencia de la copia de ley en tablero judicial, con la pretensión de declarar la nulidad de notificación, ya que debieron cumplir la carga procesal que les correspondía; 5) La solicitud de nulidad argüida no tiene trascendencia, puesto que la situación acusada de nulidad es atribuible a su propia causa, concluyéndose que la institución demandante se puso en estado de indefensión por propia voluntad; y, 6) La jurisprudencia citada por el incidentista respecto a la nulidad de notificación es de data anterior a la vigencia anticipada y plena del Código Procesal Civil; por cuanto, no es aplicable al caso de autos.