ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

denegó

El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 008/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 391 a 393 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El seguimiento realizado por la entidad accionante se basó en una comunicación verbal con el Oficial de Diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien supuestamente le informaba de la no realización de la misma, la revisión del tablero judicial en el lapso de tiempo alegado sin encontrar la copia respectiva, lo que denota por decirlo de alguna manera, su informalidad, sin consultar el libro de registro de notificaciones, sin pedir la exhibición del expediente; b) Basan esta acción tutelar, en el incumplimiento de las funciones del referido Oficial de Diligencias, con la pretensión de anular un Auto de Vista, ignorando la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que fija las competencias y atribuciones de cada autoridad y funcionario judicial; por lo que, los Vocales demandados cumplieron sus atribuciones al dictar el Auto de Vista resolviendo el fondo de la cuestión, concluyendo su competencia; por tanto, no puede atribuírseles la función de custodios de notificaciones que es atribución del personal subalterno, exclusivamente del oficial de diligencias bajo la supervisión y control de la Secretaria de Sala, quien debe custodiar los expedientes, archivos judiciales y supervisar las labores de los servidores de apoyo judicial como el desempeño de sus funciones del mencionado oficial de diligencias; y, c) El oficial de diligencias tiene atribuciones personalísimas no delegables, y ante su incumplimiento no puede pretenderse anular el Auto de Vista 18/2017 y el formulario de notificación, extremo por demás irracional; dado que, la jurisdicción constitucional no tiene una labor casacional de fallos de la jurisdicción ordinaria.