ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

c)

En calidad de réplica, expresó: c) Respecto a la valoración de la prueba, si bien la regla establece la facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, también conlleva en ciertos casos una excepción, para que la jurisdicción constitucional verifique la valoración de la prueba, cuando esta resulte arbitraria e irracional; en ese sentido, se presentó el informe de la “…funcionara del consejo de la judicatura…” (sic), que textualmente expresó lo afirmado por el Oficial de Diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto a un “…señor Antonio…” (sic) que habría extraído la copia de notificación, que no fue valorado por la autoridad judicial a momento de resolver el incidente de nulidad y solamente fue valorado el informe incompleto del Oficial de Diligencias.

c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es. Esto, más allá si la resolución que finalmente resuelva el conflicto es estimatoria o desestimatoria a las pretensiones de las partes. Es decir, como señala Robert Alexy, se trata de ver si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación”.