ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

el juez o tribunal de apelación puede anular obrados de oficio con el fin de sanear el proceso y asegurar el debido proceso

Por su parte la SC 0196/2010-R[29] de 24 de mayo, señaló que el juez o tribunal de apelación puede anular obrados de oficio con el fin de sanear el proceso y asegurar el debido proceso. Posteriormente, la SCP 1402/2012 de 19 de septiembre, pronunciada en el marco de la nueva normativa prevista por la Ley del Órgano Judicial, limitó la facultad de anulación de los jueces y tribunales estableciendo que solo el tribunal de casación puede disponer la nulidad por violación de derechos y garantías; en tanto, que los tribunales de apelación y jueces, en observancia del principio de congruencia, sólo dispondrán la anulación a pedido de parte, es decir, deben limitarse a resolver el recurso de apelación planteado. Posteriormente, la SCP 1357/2013[30] de 16 de agosto, efectuando una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado y a las normas de la Ley del Órgano Judicial y del Código de Procedimiento Civil vigente en ese momento, con referencia a la atribución de los jueces de alzada, efectuó una mutación implícita al entendimiento establecido en la SC 1402/2012, señalando que la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional; dicho entendimiento fue reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0182/2015-S3 de 6 de marzo[31] y 0926/2015-S3 de 29 de septiembre[32], entre otras. Ya en el marco de las normas del Código Procesal Civil, la SCP 0691/2015-S1 de 26 de junio, indicó que también del tribunal de apelación de declarar la nulidad de oficio.