ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0539/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

Auto Interlocutorio,

De la síntesis extraída del Auto Interlocutorio 17/18, puede advertirse con claridad que las justificaciones expresadas en el citado Auto Interlocutorio, enfatizan el aspecto formal de los actos de comunicación en el proceso; puesto que, consigna expresiones como: en la diligencia realizada “…no se observa la carencia de algún requisito formal…” (sic); únicamente se puede sancionar de nulidad la falta de estos requisitos establecidos por la norma antes citada -aludiendo el art. 76.I del CPC-; es decir, incidieron de manera reiterada en el cumplimiento de aspectos formales de la notificación. 

Por otra parte, no se pronunciaron a todos los cuestionamientos formulados en el incidente, pues, por una parte no rebatieron de manera expresa ni implícitamente, con argumentos que sustenten la decisión de rechazar el incidente planteado; por otra parte tampoco se pronunciaron a las pruebas aportadas por la parte accionante en el incidente planteado, en particular al informe emitido por la funcionaria de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, que refiere a la inexistencia de la copia en el tablero judicial y el apersonamiento de una persona de nombre “Antonio” para llevarse la copia correspondiente al accionante, referido por el Oficial de Diligencias. 

En síntesis, el Auto Interlocutorio 17/18, no desarrolla una carga argumentativa relacionada con la observancia de los principios que rigen las nulidades procesales, así como el cumplimiento o no del fin de la notificación para la resolución del incidente planteado por la parte accionante, incidiendo principalmente en el cumplimiento de formalidades de la notificación, extremos que implican la afectación del derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y valoración de la prueba. Aspectos que lógicamente devienen en la vulneración del derecho a la impugnación; puesto que, con una resolución inmotivada y omisiones en la valoración de la prueba, continúa impidiéndose al accionante el ejercicio del derecho a un recurso rápido y sencillo.