ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Patricia Wilsterman, Directora General de la Empresa Farmacéutica SIGMA CORP S.R.L., en audiencia solicitó que se deniegue la tutela señalando que: 1) El Tribunal de garantías no sólo tiene la obligación de hacer cumplir la conminatoria de reincorporación sino que debe analizar la vulneración de derechos que pudo existir conforme lo determinaron las SSCCPP 0027/2015 de 2 de febrero y 1554/2015 de 20 de febrero, en ese contexto el Tribunal de garantías, debe analizar la conminatoria de reincorporación; 2) La causal de despido, fue el incumplimiento del convenio obrero patronal, ya que el accionante incumplió los deberes con la Empresa SIGMA CORP S.R.L. Corp., dado que, tenía la obligación de cargar la materia prima a la tolva y para ese efecto se usa un cuchillo para abrir el gangocho y echar el contenido a la tolva y al dejar caer el cuchillo, se produjo una fricción de dos metales produciéndose esquilas los cuales se mezclaron con el resto de la materia prima del Carmelo que fue trasladado a otra tolva, situación que produjo a la empresa una pérdida de más de un mil bolivianos, aspectos de negligencia que fueron expuestos ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; 3) El Jefe Departamental de trabajo les señaló que deben seguir un proceso administrativo previo y con ese argumento rechazaron la prueba presentada; 4) La base jurídica de la motivación de la conminatoria de reincorporación es errónea y al mismo tiempo transgrede el Decreto Supremo (DS) 86/2016, reconoce la estabilidad laboral consagrada en la Constitución Política del Estado, pero la misma no es absoluta; y 5) El proceso administrativo interno es un acto inventado por un servidor público ya que no está en la Constitución, por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 545 de 4 de abril de 2015, mencionó que no es necesario un procedimiento administrativo para poder despedir; en consecuencia pidió que se revise la conminatoria de reincorporación.
A la pregunta del Juez de garantías, sobre si existía un contrato expreso, la demandada expresó que es un contrato con plazo indefinido aclarando además que la empresa cumplió con la conminatoria de reincorporación mediante memorándum de 21 de febrero de 2019; sin embargo, el peticionante de tutela no se presentó en la empresa incurriendo en una negligencia.
1) El art. 46.I.1 de la CPE, reconoce el derecho que tiene toda persona al trabajo con una remuneración o salario justo, entre otros beneficios; de donde se tiene, que el derecho al trabajo está conectado a la justa remuneración; en consecuencia, son derechos interdependientes; sobre la base de este razonamiento lógico, se supone que al tiempo de conocer un caso de incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, por mandato del art. 48.II de la referida Ley Fundamental, este debe ser resuelto con base en los principios de protección, estabilidad laboral e inversión de la prueba a favor del sector trabajador, a efectos de otorgar tutela al accionante que sufrió la lesión de sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, por haber sido sometido a un despido intempestivo o indirecto de forma ilegal o arbitraria; debiendo en consecuencia, disponer el cumplimiento del tenor integral de la misma;
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal