ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajador fabril de la empresa industrias farmacéuticas SIGMA CORP. S.R.L., desde el 27 de enero de 2017, tiempo en el que no existió ningún tipo de queja o denuncia en su contra, participó como testigo de descargo en el proceso de desafuero sindical contra uno de los dirigentes sindicales en el que solamente manifestó la verdad, como resultado fue negada la demanda; empero, posterior a su declaración fue objeto de constante acoso laboral.
El 22 de agosto de 2019, cuando estaba en su jornada laboral accidentalmente resbaló el cuchillo con el que estaba trabajando y cayó dentro de una maquina; por lo que, procedió a apagar de inmediato y comunicó a su superior, quien le sugirió que vaya a almorzar, al retornar retiró el cuchillo manualmente y continuó con su trabajo y cinco días después fue despedido por supuesto sabotaje a la producción.
En cumplimiento a lo previsto en el Código Procesal Constitucional, acompañó como prueba la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/N° 090/2018 de 22 de octubre, suscrita por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social así como el Informe de Verificación de reincorporación JDTCBBA/INF N° 2441/18 de 6 de noviembre de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal