ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 102 a 109, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/N° 090/2018 de 22 de octubre, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales conforme lo establece la referida conminatoria, decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación que evidenció un despido injustificado comunicado a través del Memorándum N° GRRHH-01-2018 de 27 de agosto; ii) En el presente caso se ha tramitado los recursos de revocatoria y jerárquico conforme se evidencia en la Resolución Ministerial N° 074/19 de 21 de enero de 2019; iii) Cuando se señala que la causal de despido fue por el inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), debe ser despedido mediante un proceso administrativo previo y en ese caso sólo se comunicó la desvinculación del incumplimiento del trabajo situación ante la cual se evidencia que existió un despido ilegal incumpliendo los preceptos y las líneas jurisdiccionales; iv) De los documentos adjuntos evidenció que la reincorporación se produjo después de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, lo que demuestra el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación; v) Cuando el empleador observa a un trabajador que tiene una conducta contraria a la norma no puede despedirlo directamente más al contrario debe iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaria o comunicar al Ministerio de Trabajo, con el fin de que éste verifique el incumplimiento y a la conclusión, si se verifica el incumplimiento de trabajo o la existencia de una conducta dolosa o culposa en ese momento se puede proceder al despido en forma justificada dando por concluida la relación laboral; vi) Si bien el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social no tiene facultad para determinar la competencia o incompetencia, no es menos evidente que tiene la potestad de verificar con el fin de establecer si el despido ejecutado en justificado o injustificado y en caso de comprobar que el despido es injustificado emite la reincorporación, la cual el empleador tiene que cumplir sino corresponde la activación de la justicia constitucional; vii) En el marco de la línea jurisprudencial prevista en las SSCCPP 0780/2018-S4 de 22 de noviembre y 0666/2018-S4 de 16 de octubre, se debe aplicar el estándar más alto de protección y el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación laboral; viii) Al evidenciarse que dentro de la presente acción de amparo constitucional la empresa SIGMA incumplió con la determinación emanada de la autoridad laboral incumpliendo con la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/N° 090/2018 de 22 de octubre, la justicia constitucional se abre para conceder la tutela y se cumpla la determinación del Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; y, ix) Ante el despido injustificado se ha evidenciado el derecho al trabajo cuya consecuencia también está inmersa el derecho a la seguridad social, al trabajo y empleo, a la defensa, el debido proceso y de más situaciones descritas líneas supra y no así el derecho a la “justicia” que también es señalado en su memorial de acción de amparo constitucional; por lo que, no corresponde tutelar ese derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal