ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Por otra parte

Por otra parte, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012,  0177/2012 y 1608/2012, como se analizó, se pronuncian sobre los sueldos devengados y otros beneficios, conforme a los principios de interpretación referidos en el anterior párrafo y considerando que toda concesión de la tutela supone la reparación de la lesión del derecho o la garantía constitucional invocada como vulnerada, en el marco de lo señalado por el art. 113.I de la CPE, que establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; disposición constitucional que es coherente con las normas de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y en concreto, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -que forma parte del bloque de constitucionalidad- que desarrolló la reparación como concepto genérico que contiene varios elementos. Así, para la Corte IDH en los Casos Velásquez Rodríguez Vs. Honduras -Sentencia de 29 de julio de 1988 sobre Reparaciones y Costas[8]- y Godínez Cruz Vs. Honduras -Sentencia de 17 de agosto de 1990 sobre Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas[9]-, la reparación supone la restitución integral del derecho que fue vulnerado; es decir, el restablecimiento del derecho a la situación anterior a su violación; pero también implica  la adopción de otras medidas como la indemnización, que es la reparación por daños materiales físicos o mentales, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso; la rehabilitación, en los casos que corresponda, comprendiendo la atención médica y psicosocial requerida; la satisfacción pública, que consiste en el reconocimiento de la responsabilidad y las garantías de no repetición que tienen por objeto adoptar medidas estructurales para evitar la reiteración de las vulneraciones a derechos.

Sobre la base de este mandato de orden constitucional, la jurisdicción constitucional, ante la lesión de derechos laborales, como consecuencia de un despido ilegal e injustificado, tiene la responsabilidad de disponer su reparación, determinado el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, aun, la conminatoria de reincorporación laboral haya omitido hacerlo; y con mayor razón, si se encuentra expresamente establecida en la misma; lo cual, no solo se constituye en un derecho humano, sino, en una obligación del Estado boliviano ante los compromisos internacionales asumidos para el reconocimiento y protección de los derechos laborales y de su consecuente derecho a la reparación.

La administración de justicia constitucional, tiene la finalidad de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que, la jurisdicción constitucional,  en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y la leyes, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; es así, que en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, deben ser analizados en el marco de los principios de progresividad y favorabilidad reconocidos en el art. 13.I de la CPE, que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores.