Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa el Memorándum N° GRRHH-01-2018 de 27 de agosto, emitido por el Jéfe de Recursos Humanos de SIGMA CORP S.R.L. dirigido a Josué Huanca Sillerico; por el que, se le señala que habiendo incurrido en faltas graves en el cumplimiento laboral el 22 de agosto de 2018 durante el proceso del bachateado en la apertura del envase primario actuar con el que incurrió en infracciones gravísimas establecidas en el art. 16 inc. a) y e) de la LGT, concordante con el art. 9 inc. a) y e) de su Decreto Reglamentario y los arts. 77 inc. d), 78 inc. h) y 83 inc. f) del Reglamento interno, contrato de trabajo clausula quinta, desvinculándolo a partir del 27 de agosto de 2018 (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal