ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto y declarar la nulidad del Memorándum N° GRRHH-01-2018 de 27 de agosto de 2018; b) Su inmediata reincorporación como operario en el mismo puesto de trabajo en la empresa SIGMA CORP S.R.L.; c) La cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta su reincorporación efectiva; y, d) El pago de costas, daños y perjuicios.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; b) Respecto a la cesación del acto reclamado; y, c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal