Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.5.
II.5. Cursa Memorándum de 4 de febrero, suscrito por Carlos J. Wilstermann Grageda SIGMA CORP S.R.L. dirigido a Josué Huanca Sillerico; por el cual, se le comunica que en cumplimiento de la RM 074/2019 de 21 de enero y a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/N° 090/2018 de 22 de octubre, su reincorporación a sus funciones como operario en la precitada Empresa, debiendo cumplir con los horarios (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal