ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al debido proceso, al juez natural, al trabajo y al empleo, al despido injustificado y toda forma de acoso laboral, a la salud, a la vida, acceder a la seguridad social, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 15,18.I, 35.I, 36.I, 37, 45.I y III, 46.I, 48.I y II, 44.III 115, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 3, 10, 11.1), 22, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4, 8.1) y 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal