ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 11
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al debido proceso, al juez natural, al trabajo y al empleo, al despido injustificado y toda forma de acoso laboral, a la salud, a la vida, acceder a la seguridad social, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad; toda vez que, el 22 de agosto de 2019 fue despedido de manera injustificada de la empresa farmacéutica SIGMA CORP S.R.L.; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Cochabamba, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación que; no obstante, de haber sido notificada a la precitada empresa, no fue acatada; por lo que, solicitan que se deje sin efecto el Memorándum N° GRRHH-01-2018 de 27 de agosto de 2018, ordenándose su inmediata reincorporación como operario en el mismo puesto de trabajo en la empresa SIGMA CORP S.R.L. así como la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta su reincorporación efectiva más el pago de costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal