ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0593/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. Cursa el Informe de Verificación de Reincorporación JDTCBBA/INF N° 2441/18 de 6 de noviembre de 2018, elaborado por la Inspectora de Trabajo de Cochabamba de Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en el que manifiesta que la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/N° 090/2018, fue notificada a la empresa demandada el 23 de octubre de 2018 y en mérito a la hoja de ruta 13000/18-C3, procedió a la verificación in situ en la Empresa SIGMA CORP, el 6 de noviembre de 2018 donde fue recibida por el Jefe de recurso Humanos de la mencionada empresa quien le señaló que no cumplieron con la conminatoria y que existía un recurso pendiente de resolverse, constatando que no se dio cumplimiento a lo dispuesto mediante la precitada Conminatoria y no se procedió a la reincorporación del peticionante de tutela (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 13
- por una parte
- Por otra parte
- 2)
- 3)
- i)
- III.2. Respecto a la cesación del acto reclamado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal