La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 11-Jul-2019

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1)   En su “CONSIDERANDO I” se desarrolla los antecedentes de la impugnación, señalando el Auto Interlocutorio que dispuso la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí -parte demandada en el proceso de desalojo-, con la finalidad de que se entregue el bien inmueble dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a Hernán Valdiviezo López, apercibiendo que en su caso se emita mandamiento de desapoderamiento; asimismo, las notificaciones a las partes y la correspondiente apelación recurrida por la entidad Municipal, los argumentos de la misma, indicando además, que corrido en traslado no existió contestación al recurso;