Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 11-Jul-2019
a)
a) Del Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, recurrido “…se advierte que la misma no tiene fundamentación y motivación ni congruencia, simplemente se avoca a la transcripción de hechos ocurridos en el ampuloso proceso de Desalojo (12 cuerpos) por incumplimiento de pago que en el desarrollo del mismo se dieron una serie de irregularidades” (sic); como entender la ejecutoria de la SCP 2176/2013 de 21 de noviembre y Auto Constitucional (AC) 033/2014-O de 13 de noviembre, la primera si bien anuló varios autos “…dejo subsistente el auto de fecha 16 de enero de 2012 que anula la resolución de fecha 10 de diciembre de 2011” (sic);