La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 11-Jul-2019
d)
d)El referido Auto Interlocutorio, no consideró que por Auto Definitivo 010/2017 de 29 de enero, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, desestimó el proceso extraordinario de interdicto de recuperar la posesión incoado por Hernán Valdiviezo López por considerarlo improponible ya que existían derechos públicos y estaban involucrado el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que asisten a las unidades educativas Jaime Mendoza y Enrique Valdiviezo; además que “…el demandante no ha acreditado su supuesto Derecho Propietario… aclarando que el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, por transferencia de dominio que le hiciere el Estado, las unidades educativas Jaime Mendoza y Enrique Valdivieso pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza…” (sic).