La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 11-Jul-2019

REVOCA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia REVOCA y CONCEDE la tutela concluyendo que el “…’Auto de Vista 15/2019 de 30 de noviembre de 2018’ (sic), no cumplieron con las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada; por lo que, se reitera, se está frente a una decisión arbitraria e insuficiente…” (sic), disponiendo dejar sin efecto la señalada resolución y que en el plazo de cuarenta y ocho  horas de su notificación, los demandados emitan uno nuevo.

Sin embargo, en el análisis de los puntos de agravio que la institución apelante presento en el fenecido proceso de desalojo -Fundamento Jurídico III.3. Análisis del caso concreto-, se enumera siete (7) agravios; contrariamente a lo que se resume de la acción de amparo constitucional -apartado I.1.1. Hechos que motivan la acción-, el propio accionante señala que recurrió por cuatro (4) agravios; asimismo se extracta los fundamentos del Auto de Vista demandado en once (11) puntos que establecerían la motivación de que respondería y resolvería respecto a los agravios planteados, concluyendo que se constataría “…decisión arbitraria e insuficiente…” (sic).