Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 13
Por lo señalado, al tenerse que el “Auto de Vista 15/2019”, se encuentra fundamentada y motivada la misma no se constituye en acto lesivo que pueda vulnerar derechos y garantías constitucionales, consecuentemente debió confirmarse y denegar la tutela impetrada; sin embargo, la SCP 0284/2019-S3, no entendió en este sentido por lo que manifestamos la presente disidencia.