La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.

Fecha: 11-Jul-2019

b)

b)El “…Auto Constitucional No. 033/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, RESUELVE HA LUGAR CON LO PETICIONADO OTORGANDO PLAZO DE CINCO DIAS [DE] SU NOTIFICACION A LA JUEZ MIXTO CAUTELAR. Sin considerar que la Juez Mixto Cautelar de la Ciudad de Tupiza ya informó que se dio cumplimiento al respectivo mandamiento de desapoderamiento, hecho que sorprende que con astucia insista en otra mandamiento de desapoderamiento” (sic);