La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 11-Jul-2019
2)
2) En cuanto a la resolución de fondo, en su “CONSIDERANDO II”, indica: “…con relación al primer punto en cuanto a la falta de motivación, fundamentación y congruencia, corresponde señalar que se ha generalizado por los litigantes recurrente expresar cómodamente estos aspectos como agravios, confundiendo con la emisión de resoluciones ampulosas por las autoridades judiciales, cuando la emisión de una resolución fundamentada, motivada y congruente puede ser clara, precisa y concisa. Conviene recordar en el caso de autos, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2017 cursante a fs. 492 en el que se dispuso la entrega del bien, la Sala Civil Segunda de éste Tribunal Departamental de Justicia por Auto de fecha 8 de enero de 2018 saliente a fs. 549-552 ANULO el precitado auto interlocutorio disponiendo la emisión de uno nuevo debidamente fundamentado y motivado; que en cumplimiento al fallo de segunda instancia, precisamente se emitió el auto objeto de apelación, el que a criterio de ésta instancia tiene fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto de él se desprende claramente por qué se concluye de manera condenatoria en contra de la parte demandada, así al margen de efectuar relación de hechos, antecedentes del proceso, que no pueden ser tenidos como transcripción … se ha precisado las disposiciones legales ordinarias y extraordinarias que sustentan, proseguir con la ejecución y dar curso al petitorio de la parte demandante, con determinación clara que condice con lo pedido, tramitado y decidido en el proceso. Por cuyo motivo no es evidente en modo alguno el primer agravio que se acusa y analiza” (sic);