Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 11-Jul-2019
c)
c) En el Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, no se contempló el AC 0007/2015-O de 18 de febrero, que ordenaba a las partes acudir a la vía ordinaria a hacer valer sus derechos sobre el inmueble ubicado en la calle Sucre av. Senador Aramayo de la ciudad de Tupiza del departamento de Potosí; y,