La suscrita Magistrada muestra su discrepancia con la SCP 0284/2019-S3 de 11 de julio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustentan.
Fecha: 11-Jul-2019
I.1. Síntesis del contenido de la acción
La entidad accionante cuestionó que dentro el fenecido proceso de desalojo instaurado por Hernán Valdiviezo López contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de dicho departamento, emitió Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2018, disponiendo que la Alcaldía entregue el inmueble al demandante del proceso de desalojo en el plazo de cuarenta y ocho horas y en su caso, se expida mandamiento de desapoderamiento; contra el mismo, planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista “…15/2019 o 01/2019 de 30 de noviembre de 2018…” (sic), en el que el Tribunal de alzada refirió que no existían agravios, por lo que no se encontraría debidamente fundamentado ni motivado, porque no resolvió los cuatro puntos sustanciales que denunciaron en el aludido recurso formulado.