SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

2)

2)  Ese solo hecho, no fue determinante para influir en la Jueza disciplinaria a tomar una decisión sancionatoria, sino los diferentes hechos negligentes y el rol pasivo del juzgador en la tramitación de la causa laboral, que fue demostrado por la valoración conjunta de todas las pruebas de cargo, de descargo y las obtenidas de oficio, como las copias legalizadas del expediente laboral signado como 130/2016 y otras que fueron valoradas en el punto 4 de la Resolución de primera instancia, como el memorial de 5 de octubre de 2016 (fs. 110) que fue providencia señalándose audiencia para el 22 de diciembre; el memorial de 20 de octubre de 2016 (fs. 136, 137) que originó el señalamiento de audiencia para el martes 12 de enero de 2017, y la orden para cursar oficios diligenciando la prueba pericial; nota con cite: 220/2017 dirigida al Director del IDIF, que recién fue firmada el 25 de mayo de 2017 (fs. 209) evidenciándose un retraso de más de ocho meses. A fs. 146, consta una audiencia suspendida por ausencia de la parte demandada sin justificativo alguno y que, por memoriales del 20 de marzo y 5 de mayo, ambos de 2017, la parte demandada pidió audiencias que fueron aceptadas por el Juez del proceso sin objeción alguna, dejando ver la actuación pasiva del Juez, quien también, rechazó la solicitud de Saúl Ortiz Nava la clausura del término probatorio, por existir prueba pendiente sin señalar de qué prueba se trata, dejando en incertidumbre a la parte solicitante y mostrando la dilación en la que incurrió el ahora accionante.