SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
3)
3) Señaló de la misma forma que no era cierto que la Jueza disciplinaria no hubiera comprendido el significado de negligencia, pues en los puntos 3.1 y 3.2 de la Resolución disciplinaria, se refirió a los elementos del dolo y la negligencia, asociando a esta última el comportamiento de la Jueza disciplinaria, en el sentido de no haber ejercido el rol de director del proceso, al no conminar a la parte demanda, y gestionar la realización de la prueba pericial en el tiempo oportuno, esa pasividad de la parte demandada, acarreó como consecuencia la demora en la tramitación del proceso laboral y a la vez, también refirió que no es lo mismo la negligencia que dolo ni negligencia implica dolo y este se agrava cuando se prueba o demuestre su existencia.