SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

Fragmento 21

Contrastado el razonamiento de la Resolución de primera instancia mencionada con lo argumentado por el Juez recurrente y lo resuelto por la Sala Disciplinaria en la Resolución objeto de análisis en la presente acción de amparo constitucional, se concluye que omitió responder al cuestionamiento formulado por el accionante, relativo a la falta de motivación, fundamentación y congruencia al haberse subsumido su conducta a la previsión normativa señalada por el art. 187 inc. 14) de la LOJ; es decir, “omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”; por haber incurrido en dilación indebida en cuanto a sus atribuciones como director del proceso, retrasando la tramitación de la causa laboral, por su conducta pasiva ante la falta de diligencia de la parte demandada y porque no aclaró a Saúl Ortiz Nava, cuál era la prueba que se encontraba pendiente de producción, dando por bien actuado lo resuelto por la Jueza Disciplinaria, que modificó el hecho que dio origen al proceso disciplinario, que fue inicialmente descrito como “incumplimiento a los plazos procesales del proceso laboral que sigue el denunciante contra la empresa NULDEPA Ltda., al no haber clausurado el término probatorio que lleva más de ciento cuarenta y dos días abierto; además, no motivar las providencias ni señalar el motivo por el que amplió el plazo probatorio, quebrantando lo establecido en el art. 157 del CPT”, resultando así arbitraria la decisión de confirmar la sanción dispuesta por no existir coherencia entre el marco fáctico contenido en la acusación, que dio origen a la investigación y procesamiento del Juez del proceso y su posterior, sanción por un hecho diferente, que no fue denunciado, vulnerando el derecho a ser oído (contradicción), que debe existir en el proceso disciplinario que por ser una extensión de la potestad sancionadora del Estado, se asemeja en sus principios, al proceso penal.