SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

Fragmento 3

Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo Magistratura, mediante memorial de 23 de enero de 2019 (fs. 1007 a 1009 vta.), informaron lo siguiente: 1) La Jueza Disciplinaria emitió Sentencia 022/2017 de 26 de julio, declaró improbada una de las faltas disciplinarias y probada la inmersa en el art. 187 inc. 14) de la LOJ, porque consideró que Alex Fernando Núñez Vargas, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni, luego de recibir el memorial de 17 de octubre de 2016 presentado por el demandante, solicitó la clausura del término probatorio, amplió el mismo sin fundamentar el motivo. El 22 de febrero de 2017, solicitó una nueva clausura, que fue denegada con providencia de 1 de marzo del mismo año, señalando que existía prueba pendiente de producción; 2) A la fecha, el ilegal término probatorio lleva más de ciento cuarenta y nueve días sin cerrarse y durante el cual, el Juez del proceso, tramitó la producción de prueba; 3) El 10 de mayo de 2017, el demandante solicitó por cuarta vez, la clausura del reiterado término probatorio, respondiendo el Juez disciplinario, mediante providencia de 12 del mismo mes y año, que existía prueba pendiente; 4) Por providencia de 22 de mayo del referido año, señaló audiencia para el 19 de junio de similar año, incumpliendo el ahora peticionante de tutela, el debido proceso, además de interpretar erróneamente el art. 157 del CPT, actuación que constituye retardación de justicia por negligencia en el cumplimiento de su obligación; y, 5) Los argumentos reclamados en la presente acción de amparo constitucional, no fueron debidamente explicados en el recurso de apelación por que fueron mencionados en forma general y fueron respondidos en la parte cuarta del considerando de la Resolución impugnada de manera que no existe ninguna violación al debido proceso.