SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. La Jueza Disciplinaria Segunda del departamento de Beni del Consejo de la Magistratura, admitió la denuncia por Auto de 5 de junio de 2017, cursante a fs. 166 vta., calificándola en forma preliminar, como falta grave tipificada por el art. 187, incs. 9) y 14) de la LOJ. Igualmente, corrió en traslado la misma, al Juez denunciado y abrió término investigativo de cinco días comunes y perentorios y ordenó la remisión de los siguientes documentos: a) Certificación del encargado de Recursos Humanos, sobre la existencia de antecedentes sobre faltas disciplinarias con resoluciones ejecutoriadas que pudiera haber cometido el servidor público denunciado; b) Remisión por la Secretaría del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Beni, de fotocopias legalizadas del proceso laboral señalado y de la tablilla de audiencias del Juzgado de octubre a diciembre de 2016 y de enero a mayo de 2017. La documental requerida por la Jueza Disciplinaria del referido departamento cursa a (fs. 168 y de fs. 171 a 321) y fue complementada (fs. 325 a 326 vta.).