SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSNAL PLURINACIONAL 0495/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 002/2019 de 29 de enero, de fs. 1074 a 1078 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Fernando Núñez Vargas contra Omar Michel Durán, Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros y Marita Tordoya Guzmán Jueza Disciplinaria Segunda del Distrito de Beni todos del Consejo de la Magistratura

Como Juez en materia laboral, conoció un proceso de reincorporación seguido por Saúl Ortiz Nava contra la empresa NUDELPA limitada (Ltda.), en cuyo trámite y por denuncia presentada por el demandante, fue sometido a proceso disciplinario que culminó con la Resolución de Segunda Instancia 016/2018 de 17 de abril, por la que las autoridades demandadas, declararon improbada la comisión de la falta inmersa en la sanción del art. 187 inc. 9) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– y probada la falta grave descrita en el inc. 14) de la misma disposición legal, aplicando la sanción de suspensión de un mes sin goce de haberes, al haber considerado que por las pruebas de presentadas, resultaba evidente la dilación y retardación en la tramitación del proceso laboral que tuvo a su cargo al no haber impreso la celeridad prevista en la ley para los procesos laborales que son sumarios.

La Resolución pronunciada por las autoridades demandadas, contiene una valoración subjetiva, tendenciosa, incongruente y arbitraria que fue dirigida a demostrar la supuesta negligencia y retardación de justicia sin fundamentación y motivación porque no señaló ni demostró la violación o incumplimiento de ningún precepto jurídico normativo y/o procedimiento laboral, resultando evidente la vulneración del debido proceso. A ello añade, que al ser subjetiva e incongruente, infringió también, el derecho a la defensa al haberse pronunciado sobre hechos que no fueron denunciados ni formaron parte de la controversia.

Apuntó que en” la denuncia escrita que cursa a fs. 99 – 100 vta…“ (sic.), Saúl Ortiz Nava, observó que como Juez del proceso, abrió un término de prueba de diez días que venció el 13 de octubre de 2016, en ese sentido motivó que el 17 del mismo mes y año, solicitara su clausura, petición que mereció la providencia “estese al proveído de la fecha”, vulnerando el principio de motivación y el art. 157 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Añadió el denunciante, que el 10 de mayo de 2017, refirió por cuarta vez, la clausura del término probatorio, misma que fue denegada por no haber lugar a lo pedido al existir prueba pendiente de producción. En la indicada acusación se señaló que la parte demandada tuvo ciento cuarenta y nueve días para requerir audiencia y que de esa forma, como Juez del proceso incumplió en forma dolosa y flagrante el debido proceso.