SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

1)

David Emilio Ismael Rojas, en su condición de Rector de la UTO -delegado al Comité Electoral del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro-, mediante informe escrito de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 104 a 106 vta.; expresó lo siguiente: 1) Si bien conoció de la designación como miembro del Comité Electoral, no asistió a ninguna reunión y tampoco participó del proceso electoral; por lo cual, no cuenta con legitimación pasiva en la presente acción tutelar; 2) No podía emitir ningún informe respecto a las actuaciones que desconoce y tampoco tiene acceso a la documentación solicitada; en dicho contexto, emitió el “…cite RECT. U.T.O. Nº 402/2018, de fecha 9 de noviembre…” (sic), dando a conocer que no tuvo participación en el proceso electoral; empero, los solicitantes de tutela no concurrieron a recibir la misma y tampoco señalaron algún domicilio u otro medio de comunicación donde pudiera notificárseles; y, 3) De acuerdo a la SC 0330/2011-R de 1 de abril, no se considera lesionado el derecho a la petición, cuando se otorga una respuesta, aunque esta sea negativa. En virtud a lo cual, pidió se deniegue la tutela constitucional solicitada.