Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dicha solicitud no pudo ser presentada en Secretaría del citado Colegio de Abogados porque no abrieron sus puertas y tuvo que ser entregada en oficinas de Beatriz Cortez Vásquez -codemandada-, que fue delegada por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro para dicho proceso electoral, la cual dispuso su comunicación a los integrantes del Comité Electoral referido; sin embargo, habiendo transcurrido un tiempo prudencial, no emitieron ninguna respuesta formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR