SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

Fragmento 12

         El art. 24 de la Norma Suprema, de manera coherente con los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, reconoce entre los derechos fundamentales de las personas, el de petición; a partir de ello el Estado, debe garantizar su cumplimiento dentro de los parámetros “del vivir bien”, y cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.