Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa nota de 31 de octubre de 2018, por la cual Jhonny Iver Pereira Vásquez, Guido Molina Velásquez, Remberto Wilson Castillo Calle y Marco Antonio Zaconeta Torrico -ahora accionantes-, todos miembros del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, formularon una solicitud al Comité Electoral 2018 de dicha organización, la cual, fue presentada ante una de sus integrantes externas, quien providenció “Póngase a conocimiento de los Miembros del Comité Electoral del Ilustre Colegio Departamental de Abogados…” (sic), a partir de esto, se comunicó a los restantes componentes (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Fragmento 12
- III.1. El derecho a la petición y el deber de otorgar respuesta formal y oportuna
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. A
- CONFIRMAR