SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

a)

La parte accionante ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y expresó que: a) Durante el proceso electoral hubo muchas irregularidades por cuanto no se contaba con un padrón; se dice que existen alrededor de 4404 colegiados, pero solo votaron 550 y muchos fueron habilitados con certificaciones emitidas en el acto; b) El “31 de octubre” se pretendió entregar la nota a la Secretaria del Ilustre Colegio Departamental de Abogados de Oruro, pero se manipuló para que la misma no trabaje durante tres días y no recepcione la solicitud; c) No se pidió un informe al Rector de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), sino al Comité Electoral pero dicha petición no fue respondida durante un mes; d) La autoridad o persona demandada tiene la obligación de responder de manera pronta y formal a las peticiones; y las reiteradas veces que se apersonaron a Secretaría de dicho Colegio de Abogados para obtener una respuesta, la misma no fue emitida; y, e) El momento que se presentó la solicitud, los miembros del Comité Electoral se encontraban vigentes en ejercicio, por lo cual existe una coincidencia entre las personas que lesionaron el derecho a la petición y los actuales demandados que tienen plena legitimación pasiva.